Órgano De Resolución De Controversias
Actualmente, el Sistema de Solución de
Controversias del MERCOSUR se encuentra regulado en el Protocolo de Olivos (PO), firmado el
18 de febrero de 2002 y vigente desde el 1 de enero de 2004.
Antes de dicho instrumento,
se aplicaba el Anexo III del Tratado de Asunción y, hasta la entrada en vigor
del PO, el Protocolo de Brasilia. En el marco de este último, y de su
Reglamento (aprobado por Decisión CMC Nº 17/98), se dictaron diez laudos
arbitrales.
Por otro lado, existen
etapas anteriores y paralelas al sistema: los procedimientos de Consultas y de
Reclamaciones, regulados por la Directiva CCM Nº 17/99, y por el Anexo del
Protocolo de Ouro Preto y la Decisión CMC Nº 18/02, respectivamente. Tales
mecanismos son gestionados por la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) y el
Grupo Mercado Común (GMC).
Entre las disposiciones más
importantes relativas al sistema, en adición al PO, se destacan las siguientes:
Decisión CMC N° 37/03, que
aprueba el Reglamento del PO para la Solución de Controversias en el MERCOSUR.
Decisión CMC N° 23/04, que
aprueba el Procedimiento para Atender Casos. Excepcionales de Urgencia ante el
Tribunal Permanente de Revisión.
Decisión CMC N° 17/04, que
aprueba el Fondo Especial para Controversias.
Decisión CMC N° 26/04, que
designa los Árbitros del Tribunal Permanente de Revisión.
Decisión CMC N° 30/04, que
aprueba las Reglas Modelo de Procedimiento para los Tribunales Ad Hoc del
MERCOSUR.
Decisión CMC N° 30/05, que
aprueba las Reglas de Procedimiento del Tribunal Permanente de Revisión.
Decisión CMC N° 18/06, que
renueva el mandato de los Miembros Titulares del Tribunal Permanente de
Revisión.
Decisión CMC N° 02/07, que
reglamenta el procedimiento para la solicitud de opiniones consultivas al
Tribunal Permanente de Revisión por los Tribunales Superiores de Justicia de
los Estados Partes del MERCOSUR.
Decisión CMC N° 38/07, que
prorroga el mandato del quinto Árbitro del Tribunal Permanente de Revisión.
Decisión CMC N° 36/08, que
designa los Árbitros del Tribunal Permanente de Revisión.
Decisión CMC N° 15/10, que modifica los plazos para la emisión de
Opiniones Consultivas.
Decisión CMC N° 49/10, que
aprueba la propuesta MERCOSUR de régimen de solución de controversias para los
acuerdos celebrados entre el MERCOSUR y los Estados Asociados en el ámbito del
MERCOSUR.
Decisión CMC N° 16/11, que
designa los Árbitros del Tribunal Permanente de Revisión
Decisión CMC N° 29/11, que
renueva el mandato del quinto árbitro del Tribunal Permanente de Revisión.
Decisión CMC N° 31/11, que
aprueba el Código de Conducta para los Árbitros, Expertos y Funcionarios del
MERCOSUR que actúen en el marco del Protocolo de Olivos.
Decisión CMC N° 18/13 que designa
los Árbitros del Tribunal Permanente de Revisión.
Una de las principales
innovaciones del PO fue la creación del Tribunal Permanente de Revisión (TPR),
órgano principal del sistema, en virtud de su competencia para conocer y
resolver los recursos de revisión contra los laudos de los Tribunales Arbitrales
Ad Hoc.
El TPR se puso en
funcionamiento el 13 de agosto de 2004 y tiene su sede en la ciudad de
Asunción. Está formado por cinco Árbitros, que permanecen en el cargo, según el
caso, dos o tres años. Cuenta con una Secretaría.
El TAHM se forma a partir de
las Listas de Árbitros depositadas por cada Estado Parte en la Secretaría del
MERCOSUR.
Funciones de los
Tribunales Arbitrales Ad Hoc:
1. Conocer y resolver en
materia de controversias que se susciten entre los Estados Partes, a instancia
de éstos o de los particulares
2. Dictar medidas
provisionales
3. Emitir Recursos de
Aclaratoria
4. Resolver divergencias
sobre el cumplimiento del laudo
5. Pronunciarse sobre las
medidas compensatorias adoptadas por el Estado Parte en la controversia
beneficiado por el laudo
Funciones del
Tribunal Permanente de Revisión (TPR):
Es el órgano constituido
como instancia jurisdiccional para conocer y resolver en materia de:
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Los laudos que emitan los
TAHM y el TPR serán obligatorios para los Estados Partes en la controversia una
vez que hayan quedado firmes y tendrán carácter de cosa juzgada.
Las opiniones consultivas no
serán obligatorias ni vinculantes.
Según el Art. 53 del PO
“Antes de finalizar el proceso de convergencia del arancel externo común, los
Estados Partes efectuarán una revisión del actual sistema de solución de
controversias, a fin de adoptar el Sistema Permanente de Solución de
Controversias para el Mercado Común a que se refiere el numeral 3 del Anexo III
del Tratado de Asunción”.
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